ESCOLARIDAD POR ESTUDIOS DE POSGRADO
Se considera escolaridad por estudios de posgrado a la condición que cumple el egresado para titularse sin efectuar ningún trabajo profesional, al haber concluido los estudios de especialización o parte de una maestría dentro del SNIT o en otra institución de educación de educación superior de prestigio que cuente con reconocimiento oficial de la Dirección General de Profesionales de la SEP.
Aplica: A generaciones anteriores a 2004.
Podrá titularse por escolaridad por estudios de posgrado los candidatos que cursen una especialización o maestría que aporte conocimientos y habilidades que apoyen el desempeño profesional del egresado en su perfil profesional.